Reglamento del Colegio León Pinelo

CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION: FINES (AXIOLOGIA) Y OBJETIVOS

Artículo 1º:
El Colegio “León Pinelo” es un centro educativo confesional al servicio de la comunidad judía del Perú, de propiedad de la “Asociación Judía del Perú”, que es su Entidad Promotora reconocida por el Ministerio de Educación mediante R.D. Nº 0924 del 03 de marzo de 1999.

Artículo 2º:
La finalidad de la creación y existencia del centro educativo de gestión no estatal “León Pinelo” es la de proporcionar un marco educativo e integral para permitir a los niños y jóvenes judíos aprender, mantener y consolidar el Judaísmo, sus valores, ritos y costumbres, y el patrimonio histórico-cultural-nacional del pueblo judío, en concordancia con el derecho que para tal fin le reconocen la Constitución y las Leyes Peruanas a los grupos minoritarios religiosos y/o culturales. Por lo tanto, la axiología del centro educativo es la axiología del Judaísmo y de la educación judía.

Artículo 3º:
El Colegio “León Pinelo” es un centro educativo de gestión no estatal creado por R.M. 689 del 21 de Marzo de 1946, y está autorizado a realizar sus programas experimentales en base a la R.M. Nº 374-84-ED del 24 de abril de 1984.

Artículo 4º:
Para conducir y velar por la buena marcha del centro educativo, la promotora “Asociación Judía del Perú” nombra un directorio que se denomina “Comité Directivo” que la representa y actúa en su nombre en todos los aspectos que se refieren al colegio.

Artículo 5º:
“El Comité Directivo” nombra a su especialista en educación para que sea su representante permanente en todos los quehaceres cotidianos del colegio, a quien se le denomina (Supervisor Pedagógico) Director General. Además, y de acuerdo a las facultades que le concede la ley nombra al Director del Colegio.

Artículo 6º:
El Colegio “León Pinelo” imparte servicio educativo en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria, en concordancia con la Ley General de Educación Nº 28044. La Ley de los Centros Educativos Privados Nº 26549, el Reglamento de los Centros y Programas Educativos Privados D.S. Nº 001-96-ED, las normas para la gestión y desarrollo de las actividades en los Centros y Programas Educativos D.S. Nº 007-2001-ED, RM N° 030-2004-ED – Anexo Directiva Para el Año Escolar 2004 que aprueban las “Orientaciones para el Desarrollo de las Actividades en las Instituciones Educativas

Artículo 7º:
Los objetivos del Colegio”León Pinelo” además de los señalados por la Ley General de Educación Nº 28044, en sus artículos 9°, 31° y 36° son los siguientes:
a)Promover la formación integral del Educando en concordancia con la axiología y fines de la institución, de modo que se logre una sólida formación espiritual judía, favoreciendo en los alumnos la práctica de su
religión judía así como el conocimiento e identificación con el patrimonio histórico - cultural - nacional del pueblo judío.
b)Formar integral y armoniosamente a los educandos en los valores cívicos patrióticos, sociales, éticos,
estéticos, físicos e intelectuales, resaltando los valores de la honestidad, la justicia y la integridad, con el
fin de procurar su propio desarrollo y el de la sociedad en la que viven, en el marco del sistema constitucional y democrático.
c)Dotar a los alumnos de un alto nivel cultural, humanista y científico como un valor en sí y como indispensable instrumento de progreso, y que además les permita participar efectivamente en la construcción y vigencia permanente de la democracia.
d)Estimular la capacidad de creación, orientar el desarrollo vocacional y propiciar la adquisición de hábitos de seguridad, orden, higiene, urbanidad y la equilibrada relación social del alumno.
e)Brindar al educando servicios de orientación y bienestar que contribuyan al conocimiento y comprensión de sí mismo y al desarrollo de su personalidad.
f)Prevenir, descubrir y tratar oportunamente los problemas de orden bio-psico-social que puedan perturbar el desarrollo del educando.
g)Involucrar a los padres de familia en el quehacer educacional del colegio, compartiendo con ellos solidariamente los procesos y resultados de la formación de los alumnos.


CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Artículo 8º:
Para la consecución de sus objetivos el Colegio “León Pinelo”tiene órganos de Dirección, Asesoramiento, Apoyo y Ejecución, cuyas funciones son las de conducir o realizar las acciones tendientes al logro de los objetivos del colegio, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 9º:
Los cargos que se generan por la estructura organizacional del colegio, son cargos de confianza, y pueden ser suprimidos o cambiados en caso de producirse cambios en la organización del Colegio.


CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN Y LOS ASESORES


Artículo 10º:
El Director del Colegio es nombrado por y depende del “Comité Directivo”. Informa y coordina sus acciones con el representante del Comité Directivo en el Colegio que cumple funciones de Director General del Colegio.

Artículo 11º:
El Director es la primera autoridad del centro educativo, su representante legal y el responsable ante el Ministerio de Educación y ante la Entidad Promotora de la organización y conducción de las acciones técnico - pedagógicas, administrativas y legales. Su cargo es de confianza y se ejerce a tiempo completo.

Artículo 12º:
El Director General(Supervisor Pedagógico) es el representante del “Comité Directivo” dentro del Colegio. Tiene además a su cargo la conducción económica interna, administrativa y pedagógica del Colegio, de acuerdo a los lineamientos de política educativa institucional del Comité Directivo. Incluye la fijación de pensiones escolares y/o becas.

Artículo 13º:
Los asesores dependen del Director y del Supervisor Pedagógico . Los asesores técnicos administrativos tienen como jefe inmediatamente al Gerente Administrativo quienes los nombran y fijan el período durante el cual cumplirán esta función y las personas con quienes coordinarán sus acciones. Los asesores técnicos administrativos tienen como jefe inmediato al Gerente Administrativo.


CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 14º:
Los órganos de apoyo tienen como finalidad realizar actividades específicas para satisfacer las necesidades exigidas por el servicio educativo. Son órganos de apoyo: Secretaría, Tesorería, Gerencia Administrativa, Oficina de Sistemas, Oficina de Impresiones, Oficina de Ayudas Audiovisuales, Enfermería
y Bibliotecas, Centro de Cómputo.

Artículo 15º:
La Secretaría General depende de la Dirección del Colegio; es el órgano que tramita y da fe de toda la documentación oficial. Registra e Informa a la Dirección y Dirección General la asistencia y tardanzas del personal docente y administrativo y recepciona al público; para el efecto tienen una mesa de partes y recepción.

Artículo 16º
La Gerencia Administrativa y la Secretaría General comparten con la Tesorería la responsabilidad de la realización del proceso de matrícula de los alumnos, de conformidad con las instrucciones que recibe de la Dirección y Dirección General.

Artículo 17º:
La Secretaría General del Colegio procesa y archiva la documentación relacionada con el aspecto pedagógico y elabora estadísticas, listas del personal del colegio, listas de alumnos, Nóminas de Matrícula, Actas de Evaluación y certificados. La información de esta oficina es confidencial y no puede ser divulgada sin la autorización del Director o del Supervisor Pedagógico.

Artículo 18º:
La Tesorería y Planillas de la Gerencia de Administración depende del Tesorero del Comité Directivo, e internamente del Supervisor Pedagógico(Director General). Ambos coordinan las políticas, normas y procedimientos de acción de la Tesorería.

Artículo 19:
La Oficina de Sistemas se encarga del diseño, implementación y ejecución de las Tareas de la Red Administrativa del Colegio. Depende del Gerente de Administración

Artículo 20º:
La Gerencia de Administración depende de la Supervisión Pedagógica (Dirección General) es el órgano responsable de asegurar el mantenimiento de la planta física del Colegio y los servicios que para ello se requieran. Elabora, controla y ejecuta el Plan de Mantenimiento y Servicios del Colegio.

Artículo 21º:
La Gerencia de Administración también se ocupa de controlar el almacén, realizar las compras y ordenar las reparaciones de carpintería y gasfitería que el Colegio requiera. También dirige el servicio de mensajería y el uso de la movilidad del Colegio.

Artículo 22º:
La Gerencia de Administración tiene a su cargo el personal de servicios que labora en el Colegio, así como el personal administrativo, cuyas funciones son de apoyo logístico propiamente dicho como, Almacén, Centro de Cómputo etc.

Artículo 23º:
La Oficina de Impresiones depende del Coordinador de disciplina y apoyo educativo. (Coordinador Administrativo) y se ocupa de abastecer las necesidades de tipeado, fotocopiado e impresiones del colegio; según las prioridades y la programación que establezca para tal fin.

Artículo 24º:
Todo trabajo de impresión solicitado por cualquier profesor, deberá hacerlo con 48 horas de anticipación y contar con el visto bueno de la autoridad de la que dependa, antes de ser entregado a la Oficina de Impresiones.

Artículo 25º:
La Oficina de Ayuda Audiovisuales en cuanto al servicio pedagógico, depende del Coordinador de apoyo educativo y disciplina y se ocupa de organizar y conducir el servicio de ayudas audiovisuales, de acuerdo a las demandas de servicio que se presenten y las normas y programaciones establecidas para tal fin, dentro de un principio de equidad para todos los demandantes del servicio.

Artículo 26º:
El Jefe de esta oficina debe velar porque todos los equipos a su cargo estén permanentemente en buen estado de funcionamiento, y solicitar las reparaciones necesarias previa autorización de la Gerencia de Administración . Depende del Director.

Artículo 27º:
La Enfermería depende de la Dirección y brinda atención preventiva y de primeros auxilios a los alumnos y personal que laboran en la Institución, de acuerdo a las disposiciones del Manual de Procedimientos y dentro del horario que fija la Dirección del Colegio.

Artículo 28º:
La Enfermería dará las exoneraciones transitorias para las clases prácticas de Educación Física y visará los certificados médicos de los alumnos que falten por motivos de salud. Para una dispensa por un período mayor de dos clases consecutivas, se requerirá una autorización de la Dirección, previa presentación del certificado médico.

Artículo 29º:
La Biblioteca Central (Secundaria), la Biblioteca de Primaria y la Biblioteca de Hebreo dependen de la Dirección y es un servicio cultural que el colegio “León Pinelo” brinda a sus alumnos , personal, ex-alumnos y padres de familia.

Artículo 30º:
Los alumnos, ex-alumnos, padres de familia y personal del colegio que usen los libros de la Biblioteca tendrán un carné. El carné de Biblioteca es personal e intransferible y da derecho al préstamo de un libro por vez, según las especificaciones de préstamo que existan para cada libro.

Artículo 31º:
La pérdida o deterioro de un libro obligará a la reposición del mismo o ha abonar el importe requerido para su reposición.

Artículo 32º:
La adquisición de libros para la Biblioteca será recomendada a la Dirección General por la Bibliotecaria, previa coordinación con el personal docente. Se tramita luego a través de la Gerencia de Administración.

Artículo 33º:
El Centro de Cómputo constituye un servicio de apoyo y desarrollo administrativo y educativo . Está a cargo de un jefe nombrado por el Director General y depende del Coordinador de Ciencias y Tecnología, en los aspectos educativos y de la Gerencia de Administración en los aspectos de apoyo logístico a la red administrativa computarizada.


CAPITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

Artículo 34º:
Los Órganos de Ejecución tienen como finalidad realizar las acciones educativas directas y están conformados por: los Coordinadores, los tutores, los Equipos Académicos, los Psicólogos, los Auxiliares de Educación y los Auxiliares de Aula.

Artículo 35º:
El Director delega en el Director General(Supervisor Pedagógico) la conducción de los Órganos de Ejecución.

Artículo 36º:
Los Coordinadores de Equipos Académicos son nombrados por la Dirección y la Dirección General de la cual dependen. Su área de actividad comprende las asignaturas o líneas de Acción Educativa y los grados que se indiquen explícitamente y puedan variar de año a año.

Artículo 37º:
Los Coordinadores de Equipos Académicos son los jefes inmediatos de los profesores a su cargo. Son responsables de dirigir, coordinar y evaluar las acciones técnico - pedagógicas y administrativas vinculadas al cumplimiento y mejor desarrollo del trabajo académico que realizan los profesores a su cargo, informando periódicamente a la Dirección General, así como a la Dirección cuando ésta lo solicita.

Artículo 38º:
Los Coordinadores de Equipos Académicos tienen bajo su cargo también a los encargados, jefes de prácticas y coordinadores de laboratorio o talleres y otras dependencias o sub áreas que sean nombradas por la Supervisión Pedagógica.

Artículo 39º:
Las áreas académicas para las cuales se nombran Coordinadores son: Materias Hebreas, Nivel I (Inicial, 1º, 2º, y 3º de Primaria), Ciencias, Lenguaje- Literatura y Ciencias Sociales, Arte, Inglés, Educación
Física y Deportes, Computación y Actividades.

Artículo 40º:
La Responsable del Centro de Recursos de Inicial, depende de la Coordinadora del Primer Nivel. Los profesores coordinadores de la “Biblioteca” y “Centro de Ciencias Sociales” dependen de los Coordinadores de Lenguaje- Literatura, y Ciencias Sociales. Por la naturaleza de sus funciones deben mantener estrecha coordinación entre sí y con la Coordinadora de Nivel I. Los encargados de los laboratorios de Ciencias Naturales, Matemática, Física, Química y Biología dependen del Coordinador de Ciencias. El Laboratorio de Idiomas depende de la Coordinadora de Inglés.

Artículo 41º:
La Coordinación de disciplina y apoyo educativo (Coordinador Administrativo) depende del Director. Es el órgano que se ocupa de las acciones de disciplina y administración educacional vinculadas al personal y a los alumnos, cuyas responsabilidades comprenden fundamentalmente: Dirigir el trabajo de los Auxiliares de Educación; controlar la disciplina, la asistencia y tardanzas del alumnado y del personal docente y administrativo dentro del local escolar; designar los reemplazos de profesores; elaborar el horario de clases; diagnosticar permanentemente las necesidades de mantenimiento de las áreas a su cargo para reportarlas a la Gerencia Administrativa, y otros que le encarguen la Supervisión Pedagógica o la Dirección.

Artículo 42º:
Los tutores dependen de la Supervisión Pedagógica (Director General)y del Director. Coordinan sus acciones con los profesores y psicólogos del grado. Los tutores asesoran a los alumnos de las clases a su cargo en los problemas académicos, personales o de conducta y promueven la solución de aquellos que surjan entre los profesores y alumnos, y entre los mismos alumnos.

Artículo 43º:
Los tutores, autorizan las justificaciones de inasistencias, coordinan, dan el V°B° sobre las solicitudes de salidas de los alumnos, cuya causa no es enfermedad, realizan reuniones individuales o colectivas con padres de familia y orientan diariamente a los alumnos a su cargo y controlan la asistencia de los alumnos, y otros que les encarguen la Supervisión o la Dirección.

Artículo 44º:
Los tutores autorizan a los alumnos a recuperar pruebas en caso que se presenten las justificaciones del caso.

Artículo 45º:
Los Equipos Académicos están constituidos por los profesores de asignaturas afines y se reúnen periódicamente con su Coordinador para tratar con él, los asuntos de su especialidad y otros que les encarguen la Supervisión Pedagógica (Dirección General) o la Dirección.

Artículo 46º:
La Supervisión Pedagógica encarga las funciones de coordinación y conducción de cada equipo académico, a uno de los profesores del área, quien coordina sus actividades con él. Allí donde se ausente o no se haya designado un Coordinador del Equipo Académico, sus funciones las asume el Supervisor Pedagógico (Dirección General).

Artículo 47º:
El servicio de Psicología está a cargo de los Psicólogos.

Artículo 48º:
Los Psicólogos dependen de la Supervisión Pedagógica (Dirección General) y Dirección . Brindan servicios de asesoramiento a los padres de familia, docentes y alumnos en relación a los problemas personales, aprendizaje y de conducta que los estudiantes pudieran tener, respondiendo sus acciones al ámbito preventivo de la Psicología educacional, manteniendo estrecha relación con los Tutores; así como otras tareas que les encarguen la Supervisión o la Dirección.

Artículo 49º:
La documentación en poder de los Psicólogos no podrá salir del local del Colegio y la información sobre los alumnos no debe ser comentada fuera del ejercicio de las funciones de los Psicólogos porque reviste para todos sus efectos, carácter confidencial y reservado. El incumplimiento de este artículo implica falta grave.

Artículo 50º:
El auxiliar de Educación dependen de la Coordinación Administrativa (Coordinación de disciplina y apoyo educativo) a la que informan permanentemente sobre sus acciones administrativas, que consisten en controlar la disciplina y asistencia de alumnos y la buena marcha de las actividades de toda índole que se realicen en los grados a su cargo y en general en todo el Colegio. Los informes deben ser diarios en los Registros de información correspondientes y a las horas exactas que señale la Coordinación Administrativa. Lleva un file con el registro de la asistencia, tardanzas, salidas, incidencias de comportamiento y cumplimiento; así como justificaciones, cartas, y demás documentos de los alumnos de la promoción.

Artículo 51º:
Los Auxiliares de Aula dependen del profesor de aula con quien trabajan en las tareas específicas que éste le designe.


CAPITULO VI
DEL PERSONAL DEL COLEGIO.- DEBERES Y DERECHOS

Artículo 52º:
El personal docente y no docente del Centro Educativo está sujeto en lo laboral a las disposiciones que rigen para el sector privado. Sus funciones las establece el Reglamento Interno con sujeción a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 53º:
El personal del Colegio depende de la Dirección y de la Supervisión Pedagógica. Labora en el horario y según cronograma que anualmente establece la Dirección del Colegio en acuerdo con la Entidad Promotora, de modo que asegure las acciones que debe realizar la Institución, respetando los períodos vacacionales y los feriados nacionales y judíos.

DERECHOS:

Artículo 54º:
El personal del Colegio goza de los derechos estipulados en el Reglamento de los Centros Educativos de Gestión No Estatal y en la legislación específica vigente. Además, el personal del Colegio “León Pinelo” goza de los siguientes derechos:

a)Recibir trato digno y respetuoso.
b)Informar personalmente a las autoridades del Colegio en caso de ser involucrado en algún problema pedagógico o administrativo.
c)Ser atendido por los servicios de Biblioteca y Enfermería dentro de las limitaciones del presente Reglamento.
d)Participar en eventos de carácter cultural organizados por el Colegio con fines educativos.
e)Contar con el apoyo, dentro de las posibilidades y necesidades del Colegio, para sus actividades de perfeccionamiento.

DEBERES:

Artículo 55º:
Son obligaciones del personal del Colegio las que se señalen en las Leyes y Reglamentos de los Centros
Educativos Privados y de manera especial las siguientes:
a)Cumplir sus funciones con dignidad y eficiencia, siendo leales a la Constitución, a las Leyes de la República, a la Axiología del Centro Educativo y a sus instancias jerárquicas.
b)Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento del Centro Educativo y promover su mejora.
c)Abstenerse de realizar en el Centro Educativo actividades que contravengan los fines y objetivos de la Institución.
d)Respetar a las autoridades del colegio, a los compañeros de trabajo y a los alumnos.
e)Cuidar de su presentación personal de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Dirección y de la Supervisión Pedagógica.
f)Comunicar a las autoridades pertinentes las irregularidades y faltas de disciplina que detecten en el alumnado, así no se trate de alumnos a su cargo.
g)Asistir puntualmente a la Institución según el horario fijado por la Supervisión Pedagógica y la Dirección, y a las reuniones que se programen dentro del horario de trabajo, para el mejor logro de los objetivos educacionales.
h)Solicitar al Director o al Supervisor Pedagógico los permisos de entradas y salidas fuera de horas, así como justificar, oportunamente por escrito sus inasistencias, ante el Supervisor Pedagógico
o Director presentando los documentos justificatorios correspondientes
i)Mostrar al personal de vigilancia los paquetes, bultos, maletines, etc. que quieran ingresar o retirar del Colegio, para los fines de registro correspondientes. En caso de retirar del Colegio maquinarias, aparatos o cualquier otro activo que no sea de uso común, se deberá presentar una guía firmada por la Supervisión o la Dirección, autorizando este retiro. Una vez que se devuelva dicho activo, esto se anotará en la misma guía. El archivo de estas guías estará en la Secretaría de la Supervisión (Dirección General).
j)Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, los Manuales de Normas del Colegio, en todo aquello que del Reglamento y Manual de Normas de trabajo le son aplicables y las disposiciones complementarias que se den a conocer a lo largo del año escolar a través de circulares y memorándums.

Artículo 56º:
El personal docente tiene además, las siguientes obligaciones:
a)Programar y preparar sus clases.
b)Entregar la programación y los informes que le solicite la autoridad competente.
c)Devolver a los alumnos las pruebas, cuadernos y trabajos corregidos, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de evaluación.
d)Para Secundaria, devolver los trabajos dentro de los diez días siguientes a la fecha de evaluación.
e)Evaluar al alumno en forma integral y permanente. La evaluación del rendimiento debe regirse por las normas específica del Colegio y de cada equipo académico.
f)Asistir a las formaciones colectivas de alumnos.
g)Atender a los alumnos y las consultas que le hagan en relación a sus clases y a su especialidad.
h)Abstenerse de fumar en los salones de clases y en los corredores durante el horario escolar.
i)Dejar el aula y la pizarra limpias. No iniciar su clase hasta que el salón este en condiciones adecuadas de higiene y orden.

Artículo 57º:
Esta prohibido al personal del Colegio “León Pinelo”, y constituye faltas graves:
a)Atentar contra la axiología del Centro Educativo.
b)Incumplir con los deberes fijados en el presente Reglamento.
c)Abandonar injustificadamente sus tareas o ausentarse del Plantel sin autorización previa.
d)La negligencia en el desempeño de la función.
e)Incumplir las disposiciones del Ministerio de Educación, del Director General (Supervisor Pedagógico) el Director del Centro Educativo, del Coordinador de Equipo Académico al que pertenece o del jefe de Área en el caso administrativo y de servicios.
f)Incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra.
Utilizar o disponer de bienes del plantel en beneficio personal o de terceros.
g)Utilizar más del tiempo necesario para el refrigerio, fuera del colegio.
h)Abandonar el puesto de trabajo en horas de servicio, sin autorización.
i)Concurrir al plantel en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o estupefacientes.
j)El abuso de autoridad.
k)Los actos de inmoralidad.
l)Dar castigos corporales a los alumnos.
m)Realizar propaganda político partidaria, o actividades anti-judías.
n)Recibir obsequios de los alumnos y/o padres.
0)Dar clases particulares a alumnos del Colegio sin autorización escrita de la Supervisión Pedagógica o la Dirección.
p)Cambiar notas bimestrales que figuren ya promediadas en el Registro respectivo del SGP
q)Repartir dentro del Colegio material, cartas, tarjetas, boletines, circulares, propagandas, etc., que no hayan sido autorizadas por la Dirección General (Supervisión Pedagógica) o la Dirección.
r)Promover vínculos o encuentros sociales extra-escolares con los padres de familia.
s)Tratar asuntos internos del Colegio o privados sobre alumnos o sus familiares, con personas que no correspondan de acuerdo al Reglamento y el Manual de Normas.
t)Promover panderos y ventas dentro del Colegio. Para realizar excepcionalmente una actividad comercial, se necesita la autorización del Director General (Supervisor Pedagógico).


CAPITULO VII
DE LOS ESTÍMULOS, SANCIONES
Y ESCALAFÓN INTERNO DEL PERSONAL

Artículo 58º:
Los trabajadores docentes y no docentes gozarán de los siguientes estímulos, según las posibilidades del colegio y los méritos personales:

a)Agradecimiento y felicitación.
b)Apoyo para el perfeccionamiento profesional.
c)Becas parciales o totales.
d)Viajes acompañando alumnos.

Artículo 59º:
Los trabajadores docentes y no docentes podrán recibir las siguientes sanciones (no necesariamente en forma sucesiva):
a)Amonestación verbal y/o escrita.
b)Multas y/o descuentos.
c)Suspensión en el ejercicio de sus funciones.
d)Separación definitiva del servicio si la falta está tipificada en la Ley de Estabilidad Laboral.

Artículo 60º:
El personal docente del colegio recibe un sueldo cuyo monto se fija tomando como base su Escalafón, en el cual se considera los rubros: sueldo básico, antigüedad; cargo; número de horas o régimen de dedicación al Colegio; proyectos méritos especiales; evaluación; horas extras y todos los demás rubros que la ley o el Reglamento de Colegios No Estatales establezcan para el caso del haber del profesor.

Artículo 61º:
El régimen salarial del personal no-docente y los trabajadores de servicio se establece independientemente del Escalafón docente, de acuerdo a la legislación vigente para los trabajadores de Empresa Privada.


CAPITULO VIII
DE LOS ALUMNOS

Artículo 62º:
Son alumnos del Colegio “León Pinelo” quienes estén matriculados y no hayan sido separados de él.

INGRESO AL COLEGIO

Artículo 63º:
Es requisito indispensable para un alumno cuyos padres deseen inscribir a su hijo(a) en el Colegio a los grados de Pre-Nido, Nido, Infantil, Kínder y 1º Grado de Primaria haber cumplido 2, 3, 4, 5, y 6 años respectivamente, al 31 de Marzo del año en que se desea que ingrese al Colegio.
Las situaciones de excepción las resuelve caso por caso, la Dirección del Colegio en coordinación con la Supervisión Pedagógica. Para los alumnos de más edad que sean inscritos en grados superiores, se tomará en cuenta el grado aprobado en el año vencido, así como los criterios de madurez y preparación necesarios para ingresar al nuevo grado al que postula. Para todos los casos, el requisito mencionado de este artículo corresponde a un requisito de inscripción, la cual se realiza entre agosto y octubre del año previo al del ingreso solicitado. La aprobación final para el ingreso al Colegio deberá basarse en el cumplimiento de todos los demás requisitos de matrícula, así como las conclusiones que derivan de la realización por parte del Colegio, de una evaluación de ingreso.

Artículo 64º:
La inscripción al Colegio la aprueba el comité de admisión del Comité Directivo del Colegio “León Pinelo”. La matrícula, en el grado que el Colegio designe, debe ser autorizada por el Supervisor Pedagógico del Colegio en coordinación con el Director.

MATRICULA

Artículo 65º:
El proceso y las fechas de matrícula serán fijados por la Dirección, previa coordinación con la Dirección General (Supervisión Pedagógica). Para todos los casos, el Colegio se reserva el derecho de no matricular a un alumno cuya estadía en el Colegio la considere inconveniente la Dirección y/o la Dirección General (Supervisión Pedagógica) del Colegio.

Artículo 66º:
Es requisito para matricular en el Colegio a su(s) hijo (s), que el padre de familia o apoderado legal acredite haber cumplido los requisitos que la Promotora norma para que su(s) hijo(s) tengan derecho al servicio educativo que ofrece el Colegio “León Pinelo” y que existan las vacantes en los grados pertinentes.
Además, si se trata de alumnos nuevos, deberán aprobar las evaluaciones de ingreso que el Colegio fija para tal fin. Es requisito indispensable para ser matriculado, que tanto el alumno como sus padres se comprometan a respetar y cumplir el Reglamento del Colegio y las normas que emanen de él, así como mantener permanentemente respeto a los fines y la línea axiológica del Colegio.

DERECHOS

Artículo 67º:

Son derechos de los estudiantes:
1.Recibir formación espiritual y cultural judía.
2.Recibir una educación acorde con los objetivos y fines del Colegio.
3.Recibir trato respetuosos por parte del personal del Colegio.
4.Ser atendido por el Profesor o el Tutor o el Psicólogo en los aspectos que les compete.
5.Ser atendido en la Enfermería y en la Biblioteca dentro del horario establecido y de acuerdo a las normas específicas.
6.Conocer con anticipación el sistema por el que será evaluado y el programa de estudios que seguirá, así como la bibliografía de apoyo.
7.Recibir en devolución sus cuadernos, tareas y pruebas debidamente evaluados dentro de los períodos establecidos para la devolución.
8.Participar en las actividades que organice el Colegio, siempre que esté incluido dentro de los grados invitados y no haya mediado sanción.

DEBERES

Artículo 68º:

Son deberes de los estudiantes:
a)Respetar al Colegio y sus fines, a su personal, su patrimonio y a sus compañeros de estudio. Este respeto se expresará a través de su presentación personal, su actitud y su comportamiento.
b)Cumplir con los trabajos y responsabilidades que se le asignen.
c)Llevar el uniforme prescrito durante las horas de labor y en las actuaciones públicas donde represente al Colegio.
d)Presentarse debidamente uniformado a las clases de Educación Física.
e)En caso de impedimento físico para realizar la clase de Educación Física, presentarle al profesor respectivo la justificación del caso.
f)Asistir puntualmente a las clases, exámenes, reuniones y actividades que programe el Colegio.
g)Asistir a todas las clases con los útiles escolares que correspondan a cada clase.
h)Justificar tardanzas e inasistencias ante su Tutor o el auxiliar de educación, apenas se produzca la incorporación del alumno al colegio.
i)Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento.
j)Cumplir con las sanciones que se le impongan.
k)Utilizar en el colegio la vestimenta de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

Artículo 69º:

Está prohibido a los alumnos del Colegio “León Pinelo”:
a)Cometer actos reñidos con la moral, las leyes y las buenas costumbres.
a)Faltar el respeto al personal del colegio.
c)Fumar o tomar bebidas alcohólicas, estimulantes o drogas en el local del colegio, en actividades internas o externas del Colegio o actuaciones públicas y en cualquier circunstancias en la que se encuentre frente al personal del Colegio, o estén representando al Colegio.
d)Fomentar y participar en juegos de envite dentro del colegio o durante la realización de cualquier actividad organizada por él.
e)Ingresar a salones de clase, oficinas o dependencias sin la debida autorización.
f)Asistir o retirarse del Colegio conduciendo vehículos motorizados.
g)Retirarse del Colegio durante la jornada escolar sin autorización del Director o del Supervisor Pedagógico.
h)Escribir, dibujar o pintar intencionalmente sobre las paredes, carpetas o cualquiera de las prendas de vestir de su uniforme escolar o el de algún (a) compañero (a).
i)Lanzar o arrojar, con la intención de agredir, ensuciar, molestar, etc., objetos de diversa naturaleza, incluyendo útiles escolares, prendas de vestir, alimentos, etc. sean suyos o de sus compañeros.
j)Utilizar material, instalaciones, equipo, teléfono del Colegio, sin autorización del personal que lo tiene a su cargo.
k)Usar medios ilícitos para conocer anticipadamente el contenido de las pruebas de evaluación.
l)Alterar respuestas escritas en una prueba ya rendida, para engañar a los profesores en los reclamos por la calificación.
m)Alterar notas o firmas en documentos de uso escolar.

Artículo 70º:
Las sanciones que puede recibir un estudiante, según la gravedad de la falta, son:
a)Amonestación verbal y anotación en su ficha de conducta.
b)Citación a los padres por el problema ocasionado.
c)Carta a los padres.
d)Permanencia en el Colegio por horas académicas adicionales.
e)Prohibición temporal de ingreso a clase.
e)Condicionamiento de matrícula.
g)Inhabilitación para viaje promocional.
h)Suspensión hasta por un período de 15 días útiles.
i)Separación definitiva.
j)Expulsión.

El alumno que ha sido separado de clase, suspendido internamente o externamente, pierde sus evaluaciones del período de suspensión y no tiene derecho a recuperarlas, teniendo 00 (Secundaria) ó I (C) (Primaria) como calificativo en dichas evaluaciones. Para sancionar a un alumno se toma en cuenta los antecedentes y el tipo de falta, y no es necesario recorrer una a una consecutivamente las sanciones mencionadas.

Artículo 71º
Podría ser casual de separación definitiva o expulsión del Colegio cualquier falta grave vinculada a lo señalado en el Artículo 70 y en particular:

a)Faltas graves contra la moral, las leyes y de insubordinación.
b)El haber obtenido dos o más bimestres consecutivos o alternados nota desaprobatoria en conducta.
c)El observar, fuera del Colegio, una conducta pública que vaya contra los fines del Colegio o que redunde en descrédito de él mismo.
b)El incumplimiento reiterado al Reglamento del colegio.
e)La adulteración de las notas o firmas en la Libreta de Evaluaciones, o notificaciones a los
padres de familia o apoderado legal o cualquier otro que sea sujeto de sanción por la vía legal ordinaria.
f)Consumo y/o tráfico de drogas o estimulantes al interior del Colegio o con alumnos del Colegio aun fuera del plantel.

Artículo 72º:
El alumno que cause daño al material del Colegio y/o de sus compañeros, además de la sanción que corresponda, deberá repararlo o reponerlo para lo cual los padres de familia deben asumir esta responsabilidad.

Artículo 73° :
Los útiles , artículos y prendas de vestir extraviadas podrán ser donadas por el Colegio, si estas no son retiradas en el plazo de 60 días a partir de la publicación de la relación respectiva en el botetin “Voces Pinelinas”.

RETENCIONES

Artículo 74º:
El paso de un grado a otro en Educación Inicial hasta 2º Grado de Primaria es consecuencia de que el alumno (a) ha logrado los objetivos básicos del grado y ha alcanzado la madurez necesaria para el grado siguiente, según el Ministerio en estos grados la promoción es automática; sin embargo en los casos que el Colegio recomienda una retención de grado, el alumno no puede ser matriculado el año siguiente en el grado inmediatamente superior, sino que debe ser matriculado en el mismo grado que cumplió durante el año vencido.

Artículo 75º:
Para los alumnos de Primaria, la repetición del grado está normada por los artículos pertinentes referidos a promoción de grado en la legislación educacional. Sin embargo, el Colegio puede recomendar a los padres la repetición de grado para su hijo(a) si considera que éste no está preparado para ser promovido al grado inmediato superior.

Artículo 76º:
El Colegio se reserva el derecho de no matricular a los alumnos aludidos en los Art. 75 y 76 del presente Reglamento.


CAPITULO IX
DE LOS PADRES DE FAMILIA

DERECHOS

Artículo 77º:
Son derechos de los Padres de Familia:

a)Que los hijos reciban formación acorde con los objetivos y fines del Colegio.
b)Solicitar entrevistas con los profesores (a través del tutor), tutores, Psicólogos, Supervisor, Director, según los casos y de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Colegio.
c)Recibir información del rendimiento académico y de conducta de sus hijos a través de la libreta de evaluaciones.
d)Recibir orientación del Colegio para tratar los problemas que pudieran existir en el rendimiento o la conducta de sus hijos.

DEBERES

Artículo 78º:
Son Deberes de los Padres de Familia:

a)Asistir puntualmente a las citas o reuniones programadas.
b)Pagar puntualmente las cuotas de enseñanza, dentro del período que se indique en el calendario anual.
c)Justificar oportunamente las tardanzas e inasistencias de sus hijos o pupilos con honestidad y precisión, a través de una carta formal.
d)Cumplir con lo prescrito en el presente Reglamento.
e)Colaborar con el Colegio en el cumplimiento de las indicaciones que se les den, de modo que permitan el mejor logro de los objetivos educativos.
f)Firmar los jornales y las libretas de evaluaciones cada vez que se envían para tal fin, así como los
cargos de las cartas que se les envían, y hacerlas llegar a la autoridad respectiva.
g)Permitir al personal de vigilancia que revise sus carteras, maletas, maletines, bultos o paquetes en
general que quieran ingresar o retirar del Colegio, ateniéndose a las indicaciones que dicho personal realice, que incluye la prohibición de ingresar al Colegio ciertos objetos cuyo ingreso haya sido prohibido por la Dirección o Supervisión Pedagógica.

Artículo 79º:
Está prohibido a los Padres de Familia:
a)Faltar el respeto y/o ejercer presiones sobre el personal del Colegio.
b)Contratar a profesores del Colegio “León Pinelo” para clases particulares, sin autorización del Colegio.
c)Dar obsequios al personal del Colegio.
d)Invitar a los docentes a las casas u otros ambientes ajenos al Colegio para tratar allí asuntos específicos relacionados con el Colegio.

SANCIONES

Artículo 80º:
El Colegio “León Pinelo” se reserva el derecho de renovar la matrícula de los alumnos cuyos padres o apoderados legales hayan incumplido en forma grave lo prescrito en el presente Reglamento o que retiradamente incumplan con el pago de las pensiones escolares.


CAPITULO X
DE LA PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 81º:
La Asociación de Padres de Familia apoya a la Dirección y a la Supervisión Pedagógica en aquellos aspectos que le encomiende o que gestione por propia iniciativa, con el fin de mejorar el servicio educativo que brinda el Colegio “León Pinelo”. Sus actividades al interior del colegio deben ser aprobadas por el Comité Directivo y coordinadas con el Director y el Supervisor Peagógico (Director General). Tienen su propio Reglamento Interno.

DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES

Artículo 82º:
La Asociación de Profesores del Colegio es una Institución de carácter social y cultural que colabora con el mejoramiento del servicio educativo del Colegio y en aquellos aspectos que por su iniciativa considere convenientes. Coordina sus actividades y recaba las autorizaciones para las mismas con el Director o Supervisor Pedagógico (Director General).

DEL CONSEJO DE ALUMNOS

Artículo 83°:
El consejo de alumnos es una institución de carácter socio -cultural de los alumnos para ejercitar la participación social y los valores cívicos e institucionales. Depende de la Supervisión Pedagógica (Director General).


CAPITULO XI
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO “LEON PINELO”

HORARIO

Artículo 84º:
El horario de funcionamiento del Colegio “León Pinelo”, el Calendario Escolar, las Normas y Funciones específicas serán establecidas anualmente en forma coordinada entre la Supervisión Pedagógica (Director Pedagógico) y la Dirección, mediante el Reglamento y Normas de trabajo, así como las disposiciones complementarias que se expidan oportunamente. Este reglamento interno no establece disposiciones de carácter laboral, las cuales aparecen en documento aprobado por el Ministerio de Trabajo.

EDUCACIÓN JUDÍA

Artículo 85º:
La educación judía y el respeto a las observaciones judías reviste especial importancia porque permite conocer, comprender e identificarse con la cultura, valores y religión judía, y por ellos es obligatoria en el Colegio “León Pinelo” para todos sus alumnos sin excepción.

Artículo 86º:
Por ser el Colegio “León Pinelo” de carácter confesional y comunitario judío, la religión que se imparte en él es la judía y no hay lugar a la exoneración en los cursos de Hebreo, Religión, Cultura Judía, Historia Judía y Judaísmo Contemporáneo. Todos ellos son asignaturas oficiales en el Colegio “León Pinelo”.

Artículo 87º:
El Hebreo no es considerado sólo como un idioma, sino como un medio para la educación judía y el aprendizaje de la tradición; de allí que no procede su exoneración bajo los criterios típicos utilizados en las exoneraciones de idiomas extranjeros.

PENSIONES

Artículo 88º:
Las pensiones escolares propuestas por la entidad promotora de conformidad a la legislación vigente, son aprobados por el Comité Directivo del Colegio. El pago de las pensiones debe hacerse dentro del período indicado por el calendario escolar anual, en las oficinas de la Tesorería del Colegio.

Artículo 89º:
El pago por concepto de pensiones de enseñanza es exigible en relación con la matrícula o su ratificación y la permanencia del alumno en el centro educativo. El Padre de familia que no cancela su pensión dentro del plazo indicado en el calendario escolar anual, estará afecto al pago de dicha obligación con los recargos respectivos.

CEREMONIA DE FINALIZACIÓN DE LA VIDA
ESCOLAR DE LOS ALUMNOS QUE EGRESAN DEL COLEGIO

Artículo 90º:
Es la Ceremonia en la que se celebra el final de la vida escolar de los alumnos que culminaron el Vº año de Secundaria, en la cual participan los alumnos de dicho grado que no repiten el año en razón de tener 4 o más cursos desaprobados. La fecha de la ceremonia se señala anualmente en el Calendario Anual de actividades del Colegio.

EVALUACIÓN
Artículo 91°:
Se sustenta en el Reglamento de Educación Inicial DS-01-83-ED; Reglamento de Educación Primaria DS-03-83-ED; Reglamento de Educación Secundaria DS-04-83-ED, la RVM Nº 077-84-ED, Ley de Centros Educativos Privados Nº 26549 y su Reglamento DS. 001-96-ED; las Normas para la gestión y desarrollo de actividades en los Centros y Programas Educativos R.M. Nº 007-2001-ED y la R.D. Nº 393-98 ED (Evaluación de Primaria); la RM Nº 310-2003-ED que aprueban disposiciones complementarias de las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, con la R.M. N° 0362-2003-ED que precisa contenidos de numerales y anexos.


CAPITULO XII
DE LA EXTENSIÓN EDUCATIVA,
LAS BECAS Y LAS NORMAS ESPECÍFICAS

Artículo 92º:
El Colegio, con la finalidad de contribuir con la capacitación de maestros, padres de familia, alumnos de la comunidad, desarrolla acciones de Extensión Educativa como charlas, exposiciones, cursillos, publicaciones, seminarios, etc. Estas actividades, constituyen ingresos propios. No se persiguen fines de lucro. Estas actividades son coordinadas por un profesional que designe la Supervisión Peagógica en el marco de la política educativa que establece el Director General (Supervisor Pedagógico) y el

Comité Directivo del Colegio.

Artículo 93º:
Es requisito para que una solicitud de beca sea presentada ante el Comité Directivo del Colegio, haber cumplido con todos los requisitos de matrícula y haber aprobado satisfactoriamente (si se trata de un alumno nuevo o reingresante), las evaluaciones de ingreso al Colegio.

Artículo 94º:
La Dirección y la Supervisión Pedagógica confeccionan Manuales de Normas, Funciones y Procedimientos, así como disposiciones complementarias que deben ser cumplidas por los alumnos, padres de familia y el personal del Colegio.