EDUCACIÓN: DERECHO DE TODOS DESDE EL INICIO.
Ponencia de León Trahtemberg: “Nuestro compromiso con la
primera infancia”. Presentación del CNE. Evento organizado por el CNE. 19 de
febrero del 2002.
EL PERÚ: UN
PAÍS SIN SENTIDO COMÚN
El Consejo
Nacional de Educación quiere reclamarle al Perú que recupere su sentido común. ¿Qué enseña el sentido
común?
Si queremos
construir un edificio sólido y durable de 7 pisos, los fundamentos subterráneos
y el primer piso deben ser extraordinariamente sólidos para poder sostener todo
el resto de la estructura. Cualquier ahorro en hacer una buena base causará
fisuras o rupturas debilitará toda la estructura que se coloque encima.
Pensemos en el ser humano como analogía de ese edificio. Si durante la
gestación y los primeros dos años de vida que es el período en el que se
desarrolla el cuerpo, su sistema neurológico, motor, afectivo, el lenguaje, la
inteligencia, el cerebro, las bases de la salud, inmunizaciones, etc. no estén
bien, todo lo que venga después viene reducido.
Pensemos
ahora en una batería eléctrica para hacer una analogía con el cerebro. ¿Por qué
al comprar un celular nos instruyen que antes de usarlo lo carguemos 24 horas?
Porque dependiendo de la primera carga se definirá cuanta capacidad de la
batería estará disponible para las siguientes cargas. Del mismo modo,
dependiendo de cuánto conectemos las neuronas cerebrales y expandamos el
cerebro en los primeros dos años, se marcará su funcionamiento posterior
por el resto de la vida.
Pensemos
ahora en el rol del vocabulario para entender un diálogo o texto. Mientras más
palabras conozcan los niños, mejor entenderán lo que les están diciendo los
adultos o está escrito en los textos. Nuevamente, los insumos primarios
definen las habilidades futuras.
Si la
ciencia nos dice, según mostrará contundentemente Juan José Amar en el texto
de su ponencia, que desde la concepción hasta los primeros 2 años se
definen todas las capacidades futuras de las personas, la constatación de lo
que se hace en el Perú lleva a la conclusión de que en el Perú se asesina
sistemáticamente la opción de la equidad. Pocos de los derechos que reconoce y
garantiza la Constitución se pueden cumplir plenamente después de los 2 años de
vida.
Por lo
tanto, habría que sugerirle a los congresistas que dejen de lado el debate
constitucional para que se dediquen plenamente a pensar, legislar y fiscalizar
el cumplimiento de las primeras dos líneas del artículo 1ero de la constitución que dice:
TÍTULO I: Capítulo I De los derechos
fundamentales
Artículo 1.- Derechos de la persona
Toda
persona tiene derecho:
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva, además adoptará medidas positivas a favor de grupos
discriminados o marginados (no lo hace).
Artículo
47.- Derecho a una vida saludable
Toda
persona tiene derecho a mantener un nivel de vida saludable, así como a acceder
y disfrutar de las instalaciones y bienes necesarios para gozar de un estado de
bienestar físico, mental y social completo.
Toda persona debe tener garantizado el más alto nivel de protección a su
salud, mediante la prevención, educación y
asistencia sanitaria, así como el
acceso a servicios de atención médica de forma gratuita y adecuada así como el
acceso a medicamentos esenciales, eficaces y seguros (esto no se cumple ni
remotamente).
El Estado
promoverá el acceso de todas las personas a los alimentos mínimos esenciales
que sean suficientemente adecuados, en cuanto a nutrición y seguridad (Peter
Franke ha demostrado que esto no ocurre ni remotamente).
El Estado
debe asegurar que nadie se vea impedido de disfrutar de su derecho a la vida
saludable por razón de su condición social, económica, raza, color, género,
idioma, religión o de cualquier otra índole (retórico).
Artículo
50.- Derecho a una adecuada nutrición
Toda
persona tiene derecho a una nutrición que le asegure el máximo desarrollo de su
potencial físico, emocional e intelectual (la sopa diluida que reciben los
pocos que reciben no garantiza nada).
El Estado
define la política de nutrición con la finalidad de proteger la adecuada
alimentación de la población, vigilando los métodos de producción, aprovisionamiento,
distribución y calidad de los productos alimenticios, así como mediante la
erradicación de la desnutrición.
Artículo 67.- Protección contra la pobreza
El Estado
adopta medidas para asegurar que toda persona sin distinción alguna, esté
protegida contra la pobreza y la exclusión social.
Asimismo,
adopta medidas de asistencia social para garantizar la vida digna de todos
aquellos que no dispongan de recursos y medios efectivos que conduzcan a su
plena inclusión y participación en la sociedad.
El Consejo Nacional de Educación levanta su voz para exigirle al
Ejecutivo y Legislativo que honren su palabra.
142 años después de la abolición de la esclavitud por parte de la Constitución de la época de Ramón Castilla (1860), en el Perú seguimos formando
niños para sean los esclavos de los mejor
educados.
Sólo 20 de
cada 100 alumnos que ingresan a primer grado terminan 5to de secundaria
luego de los once años previstos. El resto se retrasa o queda en el camino. ¿Quiénes
son mayoritariamente los alumnos exitosos? Los acomodados que proceden de
colegios privados serios y una minoría de alumnos estatales que con mucha
perseverancia y apoyo familiar logran aprobar los grados en los colegios
estatales. ¿Dónde se concentran los alumnos que más fracasan? En los sectores
más pobres del país, tanto urbanos como especialmente marginales, rurales e
indígenas.
¿Qué significa todo esto? Que dependiendo de las condiciones económicas y educativas de la familia de origen se va definiendo la desigualdad de oportunidades y quiénes tendrán todas las ventajas. Al extender esta realidad al nivel universitario y luego al mercado laboral, queda claro quiénes serán los empleadores, los ejecutivos, los altos funcionarios, y quiénes serán sus subordinados y esclavos en toda la jerarquía laboral.
¿En qué
momento empieza esta diferenciación entre los “de arriba” y los “de abajo”? Según todas las evidencias científicas,
desde el vientre materno hasta los primeros 2 años de vida, después de lo
cual recuperar las brechas es muy difícil
más aún sin estrategias compensatorias
premeditadas. Cuando el niño que acumuló todas las desventajas es
acogido a los 5 ó 6 años por la escuela pública, suele fracasar una y otra vez,
por falta de estrategias de compensación, quedando “fuera de carrera”.
Por eso hace un tiempo escribí un artículo que se titulaba “LOS NIÑOS NACEN A LOS 5 AÑOS” haciendo alusión a que el sistema educativo peruano
estaba de cabeza. A pesar que todos los profesionales de la sicología,
pedagogía, medicina coinciden en señalar la centralidad que tienen los primeros
2 años de vida en el futuro de todas las personas, paradójicamente el sistema
educativo peruano solo los atiende obligatoriamente a partir de los 5 años.
A pesar que
el tema de la educación de los niños pequeños ya fue un tema de la reforma
educativa peruana de los años 70 y el Estado se comprometió en Jomtien que la
educación empieza con el nacimiento, no hay políticas públicas agresivas en
este tema. Es más, el Acuerdo Nacional, política 11, 15 y 16 hablan de la
universalización de la educación inicial de 0 a 5 años y la creación de un
sistemas de cuidado infantil diurno en una perspectiva intersectorial la
realidad es muy distinta
Hoy en día apenas 2.5% de la infancia de 0-2 años recibe atención en
Wawa Wasis o programas de estimulación. El número de programas escolarizados desde 1996 ha disminuido, las
animadoras reciben 60 dólares al mes, que es un tercio de lo que recibe un profesor intitulado
principiante, y además solo trabaja 8 meses al año en un servicio de atención
primaria de muy limitada calidad.
Por otro lado los programas
estatales de alimentación y nutrición, además de tener un valor nutricional
bajísimo, no llegan a la población más vulnerable. Según Pedro Francke el 34%
de la población en extrema pobreza no está cubierta por el programa del “vaso
de leche” y fuera de Lima el 95% de las personas en extrema pobreza no están
cubiertas por el programa de los “comedores populares”.
Precisamente para llamar la atención sobre la desatención de este
crucial período desde el embarazo hasta
los 2 años y para proponer estrategias concretas de trabajo es que el CNE ha
organizado este evento nacional
El CNE ha querido empezar su agenda del 2003 con el tema que
concierne al primer piso de la vida
humana y orientará su accionar al logro de
acuerdos y consensos para su urgente e inmediata atención desde la
Sociedad Civil y el Estado. En este sentido las líneas centrales de acción del
CNE para el 2003 serán: 1) colocar a la infancia en la agenda pública
y difundir las virtudes de la atención temprana; 2) promover la concertación
para la acción y el diseño de políticas de largo plazo en los ámbitos nacional,
regional y local y, 3) vigilar el cumplimiento de los múltiples acuerdos
nacionales e internacionales suscritos por el Perú a favor de los niños.
Aspiramos a comprometer al gobierno a que se
trace metas precisas en términos de atención a la primera infancia, que las
publique, de modo que la sociedad civil y el CNE pueda monitorear sus logros.
Este año nacerán 600 mil niños, que estarán 18 años bajo la influencia
de las instituciones que deberían formar, proteger y educar a los menores.
Si retrocedemos 18 años y miramos cómo era el mundo entonces, y vemos
que apenas se reconocía la epidemia del SIDA, estaba en ciernes el conocimiento
del genoma humano, el mundo aún se dividía entre capitalistas y comunistas, aún
existía Yugoslavia y Alemania estaba divida en dos países, aún no sabíamos
quien era Alan García, Alberto Fujimori o Vladimiro Montesinos, nos damos
cuenta cuánto cambia el Perú y el mundo mientras que los niños están cobijados
bajo nuestro amparo.
¿Quién de nosotros puede predecir cómo será el mundo dentro de 18 años
y qué retos estará encarando un recién nacido cuando llegue a los 18 años?
Como es impredecible, lo que podemos hacer es equiparlos con
capacidades físicas, intelectuales, sociales pero sobre todo esperanzas y
sueños para que alcances el éxito, y nos corresponde a nosotros crear los
ambientes capaces de nutrir y cultivar sus aspiraciones.
La misión del estado y la escuela se enmarca en torno a esperanzas y
sueños. Si los extinguimos con la indiferencia, las políticas erradas, la ineficiencia y falta de recursos, lo que
estaremos haciendo es negarles sus sueños.
Es nuestra responsabilidad no permitir que nuestra infancia se quede sin
sueños.
ANEXO 1:
EDUCACIÓN Y ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA
Agenda del
Consejo Nacional de Educación para el 2003
Atender
temprana y prioritariamente las necesidades de supervivencia, desarrollo y aprendizaje
de los niños pequeños representa para el Perú no sólo un imperativo ético -la
posibilidad de evitar muertes prematuras y desventajas absolutamente
prevenibles e injustas-, sino además una decisión estratégica de primer orden,
en la perspectiva de desarrollar el potencial humano y de alcanzar un
desarrollo sostenible que coloque a los seres humanos como su premisa y propósito
más importantes. Hay argumentos suficientes para sustentar esta necesidad.
Para
empezar, satisfacer desde el nacimiento el derecho de los niños a recibir educación,
amplía sus posibilidades de acceder de manera consciente y activa a sus demás
derechos. Ahorra, asimismo, el costo de la recuperación de niños con deficiencias
en el desarrollo de sus habilidades básicas –que representa para el Estado
peruano la repetición y la deserción escolar a consecuencia de los déficits
en la primera infancia- y el costo de las políticas dirigidas a corregir conductas
de riesgo en niños y adolescentes, así como el de la reparación de sus consecuentes
perjuicios.
Darle
prioridad a la primera infancia representa también la posibilidad de
multiplicar oportunidades para potenciar y enriquecer tempranamente las
capacidades y estilos de aprendizaje de los niños, permitiendo que ingresen a
la escuela en condiciones de rendir mejor. Posibilita además, a los más vulnerables,
compensar deficiencias sociales y alcanzar niveles óptimos de desarrollo en
todas sus capacidades; y, en general, desarrollar la autonomía, la
sociabilidad y la confianza en sí mismos que requieren para afrontar retos y
adversidades de toda naturaleza.
En ese contexto, la educación
y atención a la infancia, especialmente a los más pequeños, es
uno de los temas prioritarios de la agenda 2003 del Consejo Nacional de Educación,
quien orientará su accionar al logro de acuerdos y consensos para su urgente e
inmediata atención desde la Sociedad Civil y el Estado. Las líneas centrales de
acción serán para el 2003: 1) colocar a la infancia en la agenda pública; 2)
promover la concertación para la acción y el diseño de políticas de largo plazo
en los ámbitos nacional, regional y local y, 3) vigilar el cumplimiento de los
múltiples acuerdos nacionales e internacionales suscritos por el Perú a favor
de los niños.
1)
Posicionamiento de la primera infancia en la agenda pública
Se influirá
en diferentes sectores de la ciudadanía, a fin de colocar el tema de la niñez
como tema prioritario en la agenda pública y generar nuevos pactos entre el Estado
y la sociedad civil acerca de las necesidades y posibilidades de los niños
peruanos, la calidad de educación y atención a que tienen derecho y los roles
que corresponden a los distintos actores.
Estrategias principales
Difusión y
posicionamiento de concepciones actualizadas sobre la niñez, sus necesidades
educativas y los roles de los distintos actores para promover su óptimo desarrollo.
Divulgación
sobre el significado y las implicancias de los principales compromisos
nacionales e internacionales del país con relación a la primera infancia.
Calificación
de la demanda social por la educación para niños de 0 a 3 años.
2)
Formulación concertada de políticas sobre primera infancia
Se
promoverá la construcción de políticas públicas de educación infantil en un
horizonte de largo plazo, de manera concertada con la sociedad civil y diversos
sectores del Estado, movilizando y comprometiendo a diferentes actores
regionales y nacionales en esta tarea, así como en la responsabilidad de
ejecutarla, seguirla y evaluarla.
Estrategias
principales
Diseño de
las bases para la formulación del componente de Educación Infantil del Plan
Nacional de Desarrollo de la Educación.
Concertación
nacional y regional para la formulación del componente de Educación Infantil
del Plan Nacional.
Concertación
regional y local para el diseño y ejecución de políticas en el corto y mediano
plazo.
3)
Seguimiento y vigilancia a los compromisos asumidos por el Estado Peruano
Se buscará
comprometer a las familias y la ciudadanía con el monitoreo de las políticas,
programas y compromisos estatales relacionados a la infancia, sobre la base de
determinados indicadores de calidad y a una información clara, amplia, oportuna
y constante del accionar del Estado.
Estrategias principales
Seguimiento
al desarrollo del Plan Nacional de Acción por la Infancia.
Seguimiento
a las metas del Acuerdo Nacional de Gobernabilidad.
Seguimiento
al cumplimiento de las metas del Foro de Dakar.
Seguimiento
a otras leyes, acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscritos por
el Perú.
ANEXO PROYECTO DE CONSTITUTICION DE 1993
TÍTULO I:
Capítulo I De los derechos fundamentales
Artículo 1.- Derechos de la persona
Toda
persona tiene derecho:
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva, además adoptará medidas positivas a favor de grupos
discriminados o marginados.
La
responsabilidad del cuidado de todo niño y adolescente corresponde a sus
padres. Subsidiariamente, y conforme a ley, corresponde a la familia, la
sociedad y el Estado.
Todo niño o adolescente tiene derecho al pleno desarrollo de sus
capacidades, y al goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
El Estado
garantiza las medidas de protección y los cuidados indispensables que aseguren
su bienestar y desarrollo integral. Provee de protección especial al niño y
niña, al adolescente, a la madre y al adulto mayor en situación de abandono.
Artículo
25.- Derecho a la vivienda
Toda
persona tiene derecho a una vivienda digna con acceso a servicios básicos. El
Estado promueve programas públicos y privados de urbanización y vivienda.
Regula la utilización del suelo urbano, de acuerdo al bien común y con la
participación de la comunidad local, de acuerdo a ley.
Artículo
26.- Derecho a la educación
Toda
persona tiene derecho a una educación de calidad. La
educación es un proceso permanente. Tiene como objetivos básicos: la formación
integral de la persona; el pleno desarrollo de su personalidad en sus
dimensiones: ética, intelectual, artística, afectiva y física; el respeto de
los derechos fundamentales y los valores democráticos; la preparación para la
vida y el trabajo; el respeto a la identidad étnica y pluricultural, el
desarrollo científico y tecnológico y la protección del medio ambiente.
Artículo
27.- Educación intercultural
Es deber
del Estado promover la educación intercultural, bilingüe, con equidad de género
y participación democrática, según las características de cada zona del país.
El Estado garantiza el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación en
su lengua materna.
Artículo
29.- Derechos del educando
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad y
promueva su autoestima, así como al buen trato físico, psicológico y moral.
Está prohibido todo acto que atente contra su integridad y dignidad.
Artículo
34.- No discriminación en educación
El Estado asegura que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada
por razón de su condición social, económica, raza, color, género, idioma,
religión o de cualquier otra índole.
En cada
ejercicio presupuestal, se destina al sector educación no menos del seis por
ciento del producto bruto interno.
Artículo
35.- Educación pública
El Estado
provee servicios educativos donde la población los requiera. La educación
básica, que incluye la inicial, primaria y secundaria es obligatoria. La
educación básica en todas sus modalidades y la superior impartida por el
Estado, hasta el nivel de licenciatura o título profesional, son gratuitas.
La
educación básica se complementa con la obligación estatal de brindar servicios
de salud. El Estado proveerá alimentación y útiles a los educandos que carezcan
de recursos económicos.
Artículo
36.- Educación privada
El Estado
reconoce y supervisa la educación privada, en los términos que establece la
ley.
Ningún
centro educativo puede ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del
nivel establecido legalmente. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a
constituir y conducir centros educativos dentro del respeto a los principios
constitucionales y de acuerdo a Ley.
Artículo
47.- Derecho a una vida saludable
Toda
persona tiene derecho a mantener un nivel de vida saludable, así como a acceder
y disfrutar de las instalaciones y bienes necesarios para gozar de un estado de
bienestar físico, mental y social completo.
Toda persona debe tener garantizado el más alto nivel de protección a su
salud, mediante la prevención, educación y
asistencia sanitaria, así como el
acceso a servicios de atención médica de forma gratuita y adecuada así como el
acceso a medicamentos esenciales, eficaces y seguros.
El Estado
promoverá el acceso de todas las personas a los alimentos mínimos esenciales
que sean suficientemente adecuados, en cuanto a nutrición y seguridad.
El Estado
debe asegurar que nadie se vea impedido de disfrutar de su derecho a la vida
saludable por razón de su condición social, económica, raza, color, género,
idioma, religión o de cualquier otra índole.
Artículo
50.- Derecho a una adecuada nutrición
Toda
persona tiene derecho a una nutrición que le asegure el máximo desarrollo de su
potencial físico, emocional e intelectual.
El Estado
define la política de nutrición con la finalidad de proteger la adecuada
alimentación de la población, vigilando los métodos de producción,
aprovisionamiento, distribución y calidad de los productos alimenticios, así
como mediante la erradicación de la desnutrición.
Artículo 67.- Protección contra la pobreza
El Estado
adopta medidas para asegurar que toda persona sin distinción alguna, esté
protegida contra la pobreza y la exclusión social.
Asimismo,
adopta medidas de asistencia social para garantizar la vida digna de todos
aquellos que no dispongan de recursos y medios efectivos que conduzcan a su
plena inclusión y participación en la sociedad.
Artículo 70.- Protección de las personas con
discapacidad La persona con discapacidad tiene derecho a un régimen
especial de protección, atención y seguridad. El Estado adopta las medidas
necesarias para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad y propicia su plena integración